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Foto del escritorFermín Manzano del Pozo

Arrendamientos, cómo me afecta la moratoria

FORMA Y PLAZO DE LA SOLICITUD.- El plazo para solicitar la moratoria finaliza el día 3 de mayo de 2020, es decir transcurrido un mes desde la entrada en vigor (el 2 de abril).

El arrendatario tiene que presentar la solicitud del aplazamiento temporal y extraordinario de la renta, y una vez recibida tendrás un plazo de 7 días hábiles para comunicar si aceptas la moratoria, si decides que se sustituya por una condonación mínima del cincuenta por ciento de la renta mensual, o si rechazas las solicitud por no cumplir los requisitos legales.

DURACIÓN DEL APLAZAMIENTO.- La moratoria podrá mantenerse hasta cuatro meses después de la finalización del estado de alarma. Es decir, este es el límite máximo. Una vez finalizado el estado de alarma el arrendatario podrá decidir poner fin al aplazamiento si considera que ha superado su situación de vulnerabilidad.

QUÉ IMPLICA LA MORATORIA.- La moratoria incluye además de las rentas, todas las facturas asimiladas, agua, luz... y una vez solicitada tendría validez desde el 14 de marzo de 2020, por lo que en principio habría que reembolsarle las cantidades correspondientes al arrendatario.

Cabe la opción de sustituir la moratoria por una condonación parcial de la renta, como mínimo del 50% de la misma, en este caso no se restituirían las cantidades, eso sí, no se incluirían los gastos asimilados.

PLAZO PARA EL REEMBOLSO DE LAS CANTIDADES APLAZADAS.- La deuda aplazada se fraccionará en treinta y seis cuotas mensuales e iguales. O en tantas cuotas como mensualidades de vigencia del contrato resten según el contrato.

REQUISITOS.- A de tratarse de un contrato de renta habitual, celebrado después del 1 de enero de 1995. No se aplica a garajes y trasteros... Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

1) Que la renta vigente y las cantidades asimiladas, electricidad, agua, comunidad e incluyen telecomunicaciones, ascienda a una cantidad igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

2) Que el arrendatario pase a situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada o cese de actividad a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19. ES DECIR SE DEBE TRATAR DE UNA SITUACIÓN SOBREVENIDA Y DEBE LLEVAR APAREJADA UNA PÉRDIDA SUSTANCIAL DE INGRESOS.


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